ccoo.cesex – SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX

Este es el comunicado del Comité de Empresa que estamos difundiendo como respuesta a la inactividad de la Empresa. (Ver acta pdf).
El Comité de Empresa de CESEX SAU

«Estimado compañero:

Ante las dificultades que nos plantea la empresa en nuestra gestión como Comité, si tienes interés en conocer tu situación laboral para que sea estudiada, comentarte que tengas preparada la vida laboral y una fotocopia de tus contratos de trabajo, porque el día 16 de junio pasaremos por tu puesto de trabajo para recogerla.

Si tienes prisa por tu situación de finalización de contrato u otra medida urgente, ponte en contacto con nosotros a través del correo electrónico del Comité:comiteempresa@cesex.com, o cualquier otra forma.
Un saludo. El Comité de Empresa de CESEX SAU». [Fin del comunicado]

ANTE LA PASIVIDAD DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, EL COMITÉ DECIDE SOLICITAR DE LOS TRABAJADORES QUE LES APORTEN LAS COPIAS DE LA VIDA LABORAL Y DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, PARA PODER DETERMINAR LO SIGUIENTE:

* QUIENES HAN ADQUIRIDO YA LA CONDICIÓN DE FIJOS O LO SERÁN EN BREVE,
* LA ANTIGÜEDAD A EFECTOS DE SUBROGACIÓN EN OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO GPEX (FEISA, FONAMA, ETC).
* POR CADA 1080 DÍAS TRABAJADOS SE TIENE DERECHO A UN TRIENIO.

LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PASARAN A RECOGER LA DOCUMENTACIÓN POR LOS CENTROS DE TRABAJO A PARTIR DEL DÍA 16/06/2008.

CALENDARIO PREVISTO DE VISITAS

Conseguir un empleo público de calidad y equiparación salarial son algunas de las reivindicaciones que han hecho

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09.05.2008 –

JAVIER SÁNCHEZ PABLOS

Decenas de trabajadores de la fábrica de Nestlé de Miajadas, con
silbato en boca y con banderas de Comisiones Obreras, se concentraron
ayer durante media hora a las puertas de esta entidad. Su objetivo fue
presionar a los altos mandos para…
(sigue)

El secretario general de Comisiones Obreras, Julián Carretero, advirtió
ayer de que en Extremadura no hay excusas para no apostar, en los
próximos cuatro años, por contratos indefinidos y de calidad y mejorar
la cualificación de los trabajadores extremeños.

La declaración de Carretero va en la misma línea que…
(sigue)

El Centro Nacional de referencia para el SOFTWARE LIBRE tiene su sede en Alemendralejo

Además de las competencias señaladas en el artículo 64 del ET, El Comité de empresa según el artículo 35 del XV Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, tiene las siguients funciones:

Artículo 35. Comités de empresa o de centro de trabajo.

1. Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre con la observancia de sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de empresa tendrán las siguientes:

a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa.

b) Anualmente tener a su disposición, el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria de la entidad.

c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.

d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como de los ascensos.

e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviere la empresa.

f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

g) En los procesos de selección de personal para la propia empresa, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o pactada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo. 

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 64. Competencias.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. (Párrafo añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

9.º Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.

c) De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. (Letra añadida por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

10.º Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

11.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

12.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

13.º Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación. (Añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. (Redactado según Real Decreto-Ley 15/1998)

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  • CONDICIONES LABORALES.

Aplicación con carácter general de las TREINTA Y CINCO HORAS SEMANALES -35 HORAS-.

Instar a la Empresa la NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO PROPIO DE LA EMPRESA.

  • ESTABILIDAD LABORAL.

Acometer de forma decidida la problemática existente en relación con el alto índice de eventualidad en la empresa, aplicando la legalidad en vigor. Para ello realizaremos un estudio concienzudo –para lo que contaremos con la participación de todos los trabajadores- de la realidad contractual que mantiene la empresa con los trabajadores, para demostrar el carácter estructural de la mayoría de los puestos de trabajo; así como posibilitar la subrogación de trabajadores a otras empresas del grupo Gpex.

  • RETRIBUCIONES.

Equiparación salarial, a todos los efectos, con los empleados públicos que desempeñan puestos de trabajo equivalentes en la Administración de la Comunidad, fomentando la promoción interna y la carrera profesional en condiciones de igualdad de todos los trabajadores, sin exclusiones.

Eliminar las diferencias salariales actualmente existentes entre las mismas categorías profesionales, así como las discriminaciones que se dan en determinados puestos.

Hora extra trabajada debe ser obligatoriamente remunerada.

  • SALUD LABORAL.

Creación y desarrollo del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, que entre otras misiones elabore los protocolos de aplicación en casos de acoso en el trabajo.

  • FORMACIÓN Y CARRERA PROFESIONAL.

Desarrollo de los Planes de Formación con arreglo a las necesidades formativas de TODO el personal de la empresa, fomentando la carrera profesional.

  • MOVILIDAD FUNCIONAL.

Posibilitar la movilidad de los trabajadores de la empresa para que puedan obtener destinos en otras empresas del grupo Gpex.

  • CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

Facilitar al personal de acuerdo con sus circunstancias la aplicación efectiva de la legislación vigente en esta materia, así como mejoras vía negociación colectiva: ASUNTOS PROPIOS, vacaciones, licencias y permisos.

  • PLAN DE IGUALDAD.

Desarrollo de un verdadero plan de igualdad en la empresa.

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    Mérida, 07 de febrero de 2008. CORRESPONSAL.

    Como consecuencia de las peticiones, de las visitas, y de la observación de las condiciones de trabajo, se perfila como problema número uno de la empresa la situación del numeroso colectivo de trabajadores con contratos de tipo eventual.

    La situación actual es que el 90 por ciento de la plantilla presta su servicio con contrato de tipo eventual, apreciándose un alarmante aumento de contratos por circunstancias de la producción, renovándole a trabajadores que lo estaban por obra o servicio determinado por la modalidad indicada. De 420 trabajadores, 380 están con contratos eventuales y 40 son indefinidos.

    Este hecho, que no podrá ser obviado por el Comité de Empresa, significa para nuestra candidatura anteponer la necesidad de afrontar decididamente, con criterios claros, soluciones definitivas que asienten las bases a partir de las cuales se pueda reorganizar el caos provocado por la inadecuada gestión por parte del departamento de RRHH en toda esta materia de contrataciones temporales. Por supuesto todo ello siguiendo la línea perfectamente marcada primero con la Ley 3/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, auspiciada por el gobierno Zapatero, promovida por Cuevas, Méndez y Fidalgo, ratificada después por el Parlamento de la nación, y continuada, ampliando los beneficios que se recogen en estas políticas de incentivación del empleo fijo y mejora de la competividad por el ejecutivo autonómico de Ibarra, a través del Decreto de Economía, (consejería que por cierto es la de tutela del grupo Gpex al que pertenece Cesex) profundizando en el espíritu que subyace en dicha Ley.

    En línea con este planteamiento efectuado desde la candidatura, la empresa ya ha dado sus primeros pasos, de esto modo podemos informar que se han comenzado a renovar contratos de convenios en agricultura de forma que los trabajadores afectados por estas prorrogas pronto adquirirán la condición de trabajadores con contratos indefinidos. No se trata de ningún regalo por parte de la empresa, sino simplemente de la aplicación de la legalidad, que debe ser el norte en toda la actuación de cualquier empresa pública.

    Confirma lo expresado desde este sindicato en sus entrevistas con los trabajadores, en el sentido de que si se están desempeñando funciones inherentes a un puesto es señal inequívoca de que ese puesto es estructural y como tal debe consolidarse al trabajador que lo ocupa sobre la base de un contrato decente evitando la precariedad.

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